viernes, 26 de noviembre de 2010

Comentario a Entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas

Comentario a Entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas realizado por Blanca Arranz Quintana, para Hogarfeliz Inmobiliaria.
El tema de las subvenciones es siempre un tema delicado y como bien comenta Joan Castellví en su artículo, sus consideraciones variadas; no obstante, es criterio generalizado que para la AEAT las subvenciones, sean del tipo que sean, han de pasar por caja, tanto si están aplicadas directamente a la ingresos y gastos de explotación como si no, tal es el caso descrito, la cuestión es cuando y por qué cantidad.


Así por ejemplo, las subvenciones a la explotación, generalmente destinadas a compensar resultados negativos de la explotación o a asegurar a la empresa una rentabilidad mínima (suplir costes financieros, de publicidad, de personal, etc.) o financian activos de corto plazo (existencias), nacen directamente como ingresos y tributan en el ejercicio en el que se hayan devengado; mientras que las subvenciones al capital, destinadas a la financiación de la estructura básica de la empresa, es decir, a la financiación de inmovilizado, tributan a medida que se vayan amortizando los activos que financian (en el caso de activos no amortizables, como, por ejemplo, terrenos, permanecerán hasta que no se produzca su enajenación o baja de inventario).

Si además en este contexto queremos hacer valer algún beneficio fiscal como el que comenta Joan Castellví o cualquier otro del tipo RIC o DIC, ojo porque aquí lo que suele suceder es que no deberemos tenerlas en cuenta a la hora de la determinación de la base para el cálculo de la deducción, por ejemplo.
Comentario realizado por la economista Sra. Blanca Arranz Quintana de Asesoria Arranz

 
Entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas


Por Joan Castellví, el 16/11/2010

DGT CV 23-7-10

La bonificación característica de este régimen no se aplica a las rentas procedentes de la subsidiación de intereses y de las subvenciones recibidas directamente relacionadas con el arrendamiento de viviendas. No obstante, tales rentas tampoco minoran la referida bonificación.

Una sociedad acogida al régimen especial de las entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas ha recibido de su Comunidad Autónoma una serie de ayudas para la promoción de viviendas en régimen de alquiler. Estas ayudas se concretan en la subsidiación parcial de los intereses que se pagan en las hipotecas empleadas en la adquisición de viviendas destinadas al alquiler, durante la duración del préstamo; y en subvenciones percibidas en un solo pago por la aplicación de programas de construcción sostenible en el diseño y construcción de las viviendas destinados al ahorro energético, por la construcción de viviendas destinadas al arrendamiento con superficie inferior a 70 m², y por el cumplimiento de una serie de parámetros sobre elementos de sostenibilidad.

Se plantea si la subsidiación de intereses y las subvenciones recibidas que forman parte y están directamente relacionadas con el arrendamiento de viviendas tienen la bonificación del 85% de la parte de la cuota íntegra, por ser unas rentas derivadas del arrendamiento, ya que, si las viviendas no se hubieran destinado al arrendamiento, la mayor parte de las ayudas no se hubiera obtenido.

La bonificación contemplada en este régimen especial se aplica sobre la cuota íntegra que corresponda a las rentas derivadas del arrendamiento de viviendas, que están integradas, para cada vivienda, por el ingreso íntegro obtenido minorado en los gastos directamente relacionados con la obtención de dicho ingreso y en la parte de los gastos generales que correspondan proporcionalmente al citado ingreso (LIS art.54.2), pudiendo entenderse que este ingreso íntegro es el obtenido por el arrendamiento de las viviendas tal y como se define en la L 29/1994 art.2.1, es decir, por el arrendamiento propiamente dicho, percibido, en principio, del arrendatario, cuya necesidad permanente de vivienda se trata de satisfacer con la edificación correspondiente.

Por ello, no se considera que entre las rentas correspondientes a la cuota íntegra a bonificar puedan entenderse incluidas las referidas subvenciones. Es más, debe tenerse en cuenta que en otros incentivos fiscales regulados a efectos del IS, como sucede con alguna bonificación, la parte de la cuota íntegra derivada de las subvenciones concedidas para la realización de las actividades a que se refiere la bonificación no es objeto de bonificación, o como sucede con alguna deducción, la base de la deducción se ha de minorar en el 65% de las subvenciones recibidas para el fomento de las actividades a que se refiere la deducción e imputables como ingreso en el período impositivo, o bien la parte de la inversión o gasto financiada con subvenciones no da derecho a la deducción.

En el caso del régimen especial de las entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda, dado que nada se especifica en relación a las subvenciones, parece posible considerar que la bonificación regulada en dicho régimen no debe minorarse con motivo de las subvenciones recibidas para la realización del arrendamiento, pero tampoco parece posible entender que las mismas se incluyan en la renta sobre la que se determina la bonificación a aplicar.

JOAN CASTELLVI      http://planificacion-fiscal.com/   

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