sábado, 2 de octubre de 2010

REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS



Siempre mejor con el asesoramiento de un experto fiscal y una constructora seria, que ofrezcan garantías.

La rehabilitación de un edificio también se puede planificar fiscalmente.
Por Joan Castellví,
¿Sabéis que a partir de Abril es más fácil deducir el IVA soportado en la rehabilitación de inmuebles, reduciéndose de este modo los costes para los promotores de este tipo de obras?
Ventas con IVA. Si usted o su cliente piensa reformar una vivienda para después venderla, sepa que recientemente ha sido ampliado el concepto legal de rehabilitación de edificios, por lo que será más fácil que la venta tribute por IVA y no por ITP. Apunte. Y si a la venta se le aplica IVA, usted podrá deducirse el IVA que haya soportado para realizar las reformas, con el consiguiente ahorro de dinero.
Más obras. Desde el 14 de abril, se ha ampliado el número de obras que se consideran de rehabilitación, entendiéndose como tales:
• Grupo 1. Obras de tratamiento y consolidación de elementos estructurales, fachadas y cubiertas. Apunte. Hasta ahora, sólo este tipo de obras eran consideradas rehabilitación.
• Grupo 2. Obras análogas. La reconstrucción de fachadas y patios interiores, la instalación de ascensores, la ampliación de la superficie, etc.
• Grupo 3. Obras conexas. Albañilería, fontanería, carpintería, instalaciones eléctricas, de agua, etc. Apunte. Para ser consideradas como de rehabilitación, estas obras deben estar vinculadas a las de los otros dos grupos de forma indisociable, deben tener un coste inferior a aquéllas, y no han de constituir el mero acabado del edificio ni el simple mantenimiento o pintado.
El siguiente paso
Vea al final de este post, un listado detallado de las obras consideradas de rehabilitación desde el 14 de abril.
Coste mínimo de las obras
El 25%. Por otro lado, recuerde que para que se considere que se ha rehabilitado un inmueble es preciso que el coste global de las obras realizadas exceda el 25% de su valor, excluida la parte de dicho valor que corresponda al suelo. Apunte. A estos efectos, el valor a tener en cuenta dependerá del momento en que haya adquirido el inmueble:
• Si adquirió el inmueble durante los dos años anteriores al inicio de las obras, deberá tomar el precio de adquisición.
• Si adquirió el inmueble antes de los dos años, tome el valor de mercado de la edificación en el momento del inicio de las obras.
El 50%. A la hora de hacer el cálculo anterior, podrá computar el coste total de las obras realizadas, siempre que el coste total de los conceptos que tienen la consideración de rehabilitación (los tres grupos indicados anteriormente) supere el 50% del total de los costes incurridos. Apunte. Es decir, también puede computar costes que no tengan la consideración de rehabilitación, siempre que no superen el límite indicado.
Ejemplo. La vivienda rehabilitada fue adquirida hace un año por 400.000 euros, de los que 280.000 corresponden al valor de la edificación. El coste de la rehabilitación para la venta ha sido:
• Caso A. Todas las obras han sido de rehabilitación y su coste ha ascendido a 65.000 euros.
• Caso B. El coste de las obras ha sido de 75.000 euros: 40.000 corresponden a rehabilitación (los conceptos incluidos en los tres grupos explicados) y 35.000 al resto.







Conclusión Venta sin IVA Venta con IVA
1. Dado que las obras de rehabilitación suponen más del 50% del total, se computa la totalidad del coste de las obras.
Al poder deducirse el IVA soportado en las obras de rehabilitación, usted con su cliente podran ofertar la vivienda rehabilitada a un precio más competitivo, lo que aumentará sus posibilidades de venderla.
OBRAS CONSIDERADAS COMO DE REHABILITACIÓN, EN EL ÁMBITO DEL IVA, DESDE EL 14 DE ABRIL DE 2010
Fuente: http://planificacion-fiscal.com/


Elena Salgado ha destacado las iniciativas de impulso a la rehabilitación de vivienda, que se enmarcan dentro de la estrategia del Gobierno para lograr una economía más sostenible.
En este apartado se incluye la creación de una nueva deducción temporal en el IRPF por las obras de mejora en la vivienda habitual que se realicen hasta el 31 de diciembre de 2012, siempre y cuando tengan por objeto mejorar la eficiencia energética o la accesibilidad de esa vivienda. La deducción fiscal podrá alcanzar el 10% del coste de las obras, con un límite máximo anual de 4.000 euros.
Salgado ha precisado que se podrán beneficiar de la medida los contribuyentes con una base imponible de hasta 53.000 euros, es decir, el 95% de los mismos.
Por otra parte, se establece la aplicación de un tipo reducido de IVA para todo tipo de obras de renovación y reparación de viviendas realizadas hasta final de 2012.
Para favorecer el acceso al crédito a las pequeñas y medianas empresas, el ICO podrá facilitar de manera directa créditos de hasta 200.000 euros a las pymes y a los autónomos a partir de junio, según la vicepresidenta segunda. El ICO asumiría el cien por cien del riesgo de la operación.
Elena Salgado también ha señalado que se va a reducir a seis meses el plazo para que las empresas que facturen hasta seis millones de euros puedan solicitar la devolución del IVA por las facturas no cobradas. Además, con carácter general para todas las empresas, se simplificarán los requisitos para solicitar esa devolución.
Con el fin de proteger a los ciudadanos, la iniciativa aprobada hoy eleva los límites de la inembargabilidad en el caso de ejecuciones hipotecarias.

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