miércoles, 20 de octubre de 2010

OJO CON EL VENCIMIENTO DE LA AMPLIACIÓN DE PLAZO DE LAS CUENTAS VIVIENDA.



Recordemos que al principio de la crisis, año 2008, se aprobaron una batería de medidas urgentes entre las que se encontraba la ampliación del plazo para las cuentas vivienda, y que termina a 31 de diciembre de 2010, (recogidas actualmente a través de los arts. 68.1.1º y 78.2 Ley IRPF; 56 Reglamento), tal y como se expone en la página de la AEAT:
(http://www.aeat.es/wps/portal/Informacion?channel=f37a08ac40bca010VgnVCM1000004ef01e0a____&ver=L&site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&idioma=es_ES&menu=2&img=7)
Para situarnos un poco en materia, puntualizar que por “cuenta vivienda” se entiende a aquel instrumento de desgravación fiscal a través del cual los contribuyentes pueden aplicar una deducción en su declaración de la renta por las cantidades ahorradas en los ejercicios anteriores a la adquisición, construcción o rehabilitación de su primera vivienda habitual y que vayan a ser destinadas a estos fines, debiendo cumplir además para ello con una serie de requisitos recogidos en la propia normativa reguladora del IRPF.
De esta manera, en el año 2008 el plazo para la adquisición, construcción o rehabilitación de la primera vivienda habitual pasó de 4 años a 6 años para todas aquellas cuentas vivienda que se hubieran abierto en el año 2004, y salvo sorpresa de última hora, esta medida excepcional no se prorrogará para las cuentas vivienda cuyo plazo de cuatro años expira a partir del 31 de diciembre de 2010 (cuentas vivienda abiertas en el 2004, 2005 y 2006).
No hay que olvidar además que la ampliación del plazo de cuentas vivienda que se aprobó en 2008 era muy claro al respecto:
“los saldos de las cuentas vivienda que por finalización del plazo de cuatro años debieran destinarse a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente en el período comprendido entre el día 1 de enero de 2008 y el 30 de diciembre de 2010 (es decir aquellas cuya apertura se haya producido a partir de 1 de enero de 2004), podrán destinarse a dicha finalidad hasta el día 31 de diciembre de 2010 sin que ello implique la pérdida del derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual”.
Dicho de otra forma, la medida iba destinada a las cuentas que vencían entre 2008, 2009 y 2010, a las que se ampliaba el plazo hasta finales de 2010. Una vez pasada esa fecha, podemos decir adiós a la moratoria de dos años y hola a los cuatro años de toda la vida.
Así, por ejemplo, una persona que hubiese abierto su cuenta vivienda en marzo de 2007 tendrá hasta marzo de 2011 como plazo para comprar su casa o devolver voluntariamente las cantidades deducidas más el interés de demora.
Blanca Arranz Quintana
ARRANZ Asesores
Tfno.: 922.531.259 - Fax: 922.531.260

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