miércoles, 9 de febrero de 2011

DACIÓN EN PAGO

La reciente sentencia de Navarra en torno a este tema ha hecho resurgir la consabida polémica de ¿cómo es posible que tras perder el piso tenga que seguir pagándole al banco?. Y es que es realmente lamentable que el crédito que pidieron hace unos años, garantizado con la casa y por un importe inferior al valor del inmueble en ese momento, ahora no sea posible cancelarlo entregando ese inmueble al banco.
Desde que empezó la crisis cada vez son más las familias que no pueden hacer frente al pago de su hipoteca, porque han perdido el trabajo y el dinero no les llega. Cuando esto sucede, las entidades financieras embargan los inmuebles y los sacan a subasta, que, en el contexto actual, “quedan sistemáticamente desiertas”, según ha explicado el abogado Jaume Asens, miembro de la Comisión de Defensa del Colegio de Abogados de Barcelona. Ante esta situación, el banco o la caja se adjudica la vivienda subastada por el 50% del valor de tasación, de manera que el propietario ha de hacer frente a la mitad de la deuda pendiente, más los intereses y las costas derivadas del proceso judicial.
Con la sentencia de Navarra, y auque no crea jurisprudencia y está llena de matices a tener en cuenta, viene a ser una primera piedra en pro de una modificación de la Ley que regula la dación en pago y que desde hace más de un año se viene demandando por plataformas organizadas de afectados por este tema. Lo que hace unos meses podía parecer una quimera es hoy una propuesta que ya está en el Congreso y que con sentencias como esta incrementa notablemente sus probabilidades de ser aprobada.

Por todo ello la Plataforma de Afectados por la Hipoteca exige que el Gobierno apruebe una regulación de urgencia de la dación en pago, de manera que, en los casos de residencia habitual y deudores de buena fe, si el banco ejecuta la hipoteca y se queda la vivienda, la deuda quede liquidada, como sucede en otros países de la UE o en EEUU, lo que permitiría a los jueces declarar cancelada la totalidad de una deuda hipotecaria con la entrega de la vivienda al banco.
No obstante, a nadie se le escapa que de aprobarse las modificaciones que se pretenden en la Ley, los bancos pueden reaccionar (y reaccionarán) encareciendo las hipotecas, ya que incluirían un nuevo riesgo en el paquete: el de unas potenciales pérdidas económicas por una fluctuación coyuntural del mercado.

Pero ese encarecimiento, que en un principio puede parecer negativo, tiene más puntos a favor que en contra ya que acabaría por defender a la sociedad de la posibilidad de una nueva burbuja inmobiliaria, como la que causó la crisis que todavía estamos viviendo. Además, el encarecimiento de las hipotecas podría suponer un filtro a la hora de optar por una hipoteca, y con ello se estaría asegurando implícitamente la solvencia del sistema.
Al igual que Jaume Asens, nosotros también creemos que la reforma de la Ley es con todo "una propuesta viable, posible y extremadamente necesaria”, teniendo en cuenta que la legislación actual “sobreprotege a la banca y deja al hipotecado en situación de debilidad”. En este contexto, “la propuesta (y la sentencia de Navarra) va encaminada a compensar esta situación de desigualdad” y dotar de equidad al sistema financiero español.
BLANCA ARRANZ. ECONOMISTA. ASESORÍA ARRANZ
c/ Milicias de Garachico  Edf: Hamilton  of.52
Santa Cruz de Tenerife                              

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