jueves, 23 de septiembre de 2010

Más de la mitad de los alquileres no se declaran a Hacienda


Los Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA) estiman que más de la mitad de los arrendamientos de viviendas localizados en España son alquileres sumergidos que escapan del control del Fisco. En la actualidad, se calcula que existen más de un millón de alquileres no declarados en nuestro país, lo que representa el 55,4% del total del parque de viviendas alquiladas, según la IV edición del ‘Informe sobre los Alquileres Sumergidos en España’ realizado por este colectivo.

El informe de Gestha -elaborado a partir del cruce de los últimos datos disponibles de la Agencia Tributaria y del Ministerio de Vivienda- revela que el Plan de Prevención del Fraude se estancó en 2008 sin resultados “medianamente aceptables”, ya que si bien se contabilizaron 130.345 nuevos declarantes de viviendas alquiladas, el número de arrendamientos sumergidos se incrementó en 209.159 en comparación con el año anterior. Asimismo, el volumen de dinero defraudado aumentó en 473,2 millones de euros, es decir, un 19,3%, hasta los 2.926 millones.

De este modo, los Técnicos de Hacienda sostienen que si bien la reforma fiscal aprobada a finales de 2006 permitió que en 2007 afloraran casi 90.000 alquileres sumergidos, con una ligera reducción del fraude entre 2006 y 2007, al pasar del 57,1% al 54%, lo cierto es que entre 2007 y 2008 los “alquileres negros” aumentaron en más de 1,3 puntos porcentuales (del 54% al 55,4%).

Gestha atribuye estos datos al retraso de dos años en la aprobación de la Ley de Prevención del Fraude Fiscal y la demora de otros dos años más para su entrada en vigor que, como “medida estrella”, recoge la obligación desde 2010 por parte de las compañías eléctricas de facilitar los consumos de los inmuebles, así como la identificación de los titulares del contrato de suministro, la referencia catastral y su localización, con el fin de poder “fichar” aquellas viviendas que, estando aparentemente desocupados, esconden realmente un alquiler sumergido.

Unas rentas ocultas de casi 3.000 millones de euros anuales
Por otro lado, el estudio de los Técnicos cifra en un mínimo de 3.000 millones de euros anuales las rentas sumergidas derivadas del arrendamiento de vivienda, calculadas con las reducciones aplicables (excluyendo de este cómputo los alquileres relacionados con garajes, locales, solares, oficinas y otros inmuebles distintos de los destinados a uso como vivienda) que no se han llevado a la base imponible del IRPF.

En opinión de los Técnicos de Hacienda, el hecho de que el fraude por alquiler de viviendas siga creciendo pone de manifiesto que la Agencia Tributaria no está siendo efectiva en la lucha contra el fraude, máxime si se tiene en cuenta que los alquileres aflorados lo han hecho impulsados por dos motivos: por un lado, por los 502.440 inquilinos que han utilizado por primera vez en 2008 la nueva deducción del 10,05% por alquiler de vivienda habitual (al tener una base imponible inferior a 24.020 euros anuales) y, por otro, por los propietarios que se beneficiaron de la reducción del 100% de las rentas percibidas sin pago de impuestos.

De acuerdo a estos datos, la causa de que el fraude aumentara puede responder, según Gestha, a la decisión de algunos ciudadanos de sumergir las rentas de sus alquileres al presentar su declaración de la Renta en junio de 2009, en un momento “económicamente muy delicado” marcado por la recesión, la caída del empleo y las dificultades financieras que en general atravesaban las familias españolas.

Según el secretario general de Gestha, José María Mollinedo, “los propietarios de viviendas alquiladas son principalmente personas que cambiaron de vivienda y alquilan la antigua para pagar la hipoteca de su vivienda nueva o personas mayores que complementan su pensión con un alquiler. Detrás de estas personas no hay grandes firmas de asesoría. Si la Agencia Tributaria estatal no es capaz de erradicar un fraude tan sencillo de descubrir, ¿cómo va a luchar contra el fraude de las grandes fortunas, de las sociedades instrumentales y de los paraísos fiscales?”

Cataluña, Andalucía y Madrid, las que tienen más alquileres sumergidos
Por zonas geográficas, el informe de Gestha señala que más de dos tercios de los arrendamientos no declarados (un 65,8% del total) se concentran en Cataluña, Andalucía, y Madrid, mientras que las comunidades autónomas de La Rioja, Cantabria y Aragón son las que menos arrendamientos ilegales presentan.

En lo referente a la cuantía defraudada, la Comunidad Catalana lidera el ranking nacional con más de 855 millones de euros anuales de rentas no declaradas por arrendamiento de vivienda, seguida de las Comunidades de Madrid y Andalucía, con 838,4 y 449,6 millones de euros, respectivamente. En la Comunidad Valenciana se disparó desde los 123,6 a los 209 millones de euros, mientras que en Archipiélago Canario también aumentó desde los 148,6 a los 179,3 millones de euros.

Andaluces, murcianos y canarios, los que más defraudan
Por otro lado, según el estudio, los propietarios de inmuebles que defraudan en mayor medida a la Hacienda Pública se localizan principalmente en Andalucía, donde más del 71% del parque de viviendas alquiladas no están declaradas oficialmente. A continuación le siguen la Región de Murcia (68,5%), Canarias (65,9%) y Comunidad Valenciana (61,3%).

Por el contrario, el comportamiento fiscal más ejemplar se localiza en La Rioja, donde llama la atención que menos del 1% de los alquileres escapan del control del Fisco. Asimismo, las comunidades de Cantabria y Aragón presentan una conciencia fiscal menos laxa que el resto de España, con cifras de pisos no declarados del 23,8% y del 25,5% respectivamente.

Baleares y Extremadura, las que más alquileres sumergidos destapan
Asimismo, el infome de Gestha muestra que las regiones que lograron reducir en mayor medida la cifra de alquileres sumergidos y el fraude fueron las Islas Baleares y Extremadura. Así, las islas recortaron en más de 11.000 los alquileres sumergidos, lo que supone una disminución de su bolsa de fraude por este concepto de más de 28 millones de euros. Extremadura, por su parte, disminuyó en 6.336 su número de alquileres sumergidos, con un recorte del fraude de casi 6 millones de euros.

El Principado de Asturias también experimentó una reseñable reducción de 3.104 alquileres sumergidos y 2 millones de euros, seguido de Cantabria, que disminuyó en 1.880 viviendas su parque de alquileres sumergidos y en 2,5 millones de euros el volumen de fraude por este concepto. Publicado en TUCASA.COM

http://www.tucasa.com/noticias.asp?url=http://press.tucasa.com/?p=11346&utm_source=Boletin&utm_medium=email&utm_content=TemaPrincipal

miércoles, 22 de septiembre de 2010

“OJO VECINOS” las estafas inmobiliarias están volviendo con fuerza.


En este río revuelto que estamos viviendo actualmente en el mercado Inmobiliario, y especialmente en una zona con mucha oferta inmobiliaria y por lo tanto con mucha competencia, están surgiendo unos nuevos pescadores, muchos de ellos tratando de aprovechar esta época de vacas flacas y hacer el agosto, el septiembre y quizás el año entero.

Están surgiendo muchas estafas tanto a través de Internet como in situ, les enumero algunas de ellas.

1) EL FALSO PROPIETARIO: nos ofrecen un piso muy barato, inexplicablemente barato, y además incluso están dispuestos a alquilarlo con opción a compra, a cambio nos pedirán una reserva económica bastante baja, ya que no es el autentico propietario, sino un inquilino que quizás hace meses que no paga y antes del desahucio quiere sacar una buena tajada.

2) CHOLLOS A ESTRENAR FALSOS, realmente se están vendiendo viviendas aparentemente buenísimas tan baratas? Pues no, solo que están embargadas y el propietario antes de que el banco se la ejecute y pierda la propiedad, busca algún posible cliente que le interese el piso ya que el solo quiere liquidar la vivienda por algún recurrente problema familiar, o por que se va de viaje a Neverland.

3) CHOLLOS SIN PAPELES, otra moda, nos venden un chollo que luego resulta el timo de la estampita, ni habitabilidad, ni licencia de ocupación, ni documentación en regla, luego a reclamar.

4) INVERSOR INTERNACIONAL, esto va para los propietarios, aparecen como la gran salvación comprando viviendas por docenas, con un dinero proveniente de una país extranjero, y le citaran en Madrid, o cualquier capital de Europa, por que están continuamente de viaje por el mundo, y le pagaran el 50% en cash o en “B” y además en billetes de 500€ , que será falsos por supuesto.

5) EL ALQUILER REGALADO, en este caso le ofrecerán un piso irresistible, que y le solicitaran que haga la reserva a través de una empresa de envió de dinero al extranjero, por que se encuentran los propietarios de viaje en este momento, le enviaran unas llaves, y el dinero solo será retirado cuando usted tenga las llaves, llaves que no abrirán ninguna casa, piso o vivienda.

6) TIMO AL PROPIETARIO. Alquiler con opción a compra de alta urgencia, le dirán que si a todas sus condiciones y aceptaran que les pida una reserva económica por la opción a compra, pero que mala suerte el día de la firma no les ha llegado la transferencia a los clientes y ya tienen en el coche todos sus enseres, y además ha dejado su vivienda anterior, y el propietario de buena fe les entregará las llaves y el lunes supuestamente recibirá su dinero, JAJAJAJA, nunca mas amigo, ahora tienes unos okupas en casa, así que empieza con el desahucio lo antes posible por que la transferencia no llegará, seguro ya que muchos de estos clientes provienen de ser desahuciados por un banco dos semanas antes.

Querido amigo nadie da euros a ciento cincuenta pesetas, así que ojo al parche, y no se fié de las apariencias, infórmese, infórmese, infórmese, y contraste esa información, si es necesario busque la ayuda de profesionales, pida referencias, a veces invertir un poco en asesoramiento es una garantía de no perder el sueño.
Si por casualidad conoce usted mas casos de este tipo no dude en compartirlo con el resto de los mortales.
Información proporcionada por mi amigo y colega Ceciliano Goya de la inmobiliaria Gloobalia.

jueves, 16 de septiembre de 2010

La deducción de la vivienda toca a su fin ¿cómo cambiará nuestras vidas en 2011?


La deducción de la vivienda toca a su fin ¿cómo cambiará nuestras vidas en 2011?
Si una deducción es conocida por el común de los mortales en España, ésta
es la deducción por adquisición de vivienda habitual. Esta bonificación
fiscal hace que muchas declaraciones de rentas salgan a devolver, con
cuantías que muchas veces equivalen a una paga extra para el
contribuyente. Cuando acabe este año ( siempre contando con que se
apruebe la Ley de Economía Sostenible, que ya lleva un notable retraso) la
cosa cambia diametralmente, en detrimento de los que adquieran una casa
a partir del 01/01/2011, ya que las personas que tienen actualmente una
vivienda habitual y pagan su hipoteca seguirán pudiendo deducirse parte de
estos importes. Para cualquier otra duda sobre este tema visita el FORO
FISCAL DE INVERTIA.
Antes de entrar en materia, es conveniente recordar que tipo de viviendas
se consideran vivienda habitual y gozan, por tanto, de beneficios fiscales:
1.- Tienen que ser edificaciones. Para que se pueda aplicar la consideración de vivienda habitual a las
casas prefabricadas es preciso que tenga la consideración de bien inmueble, cosa que ocurre si la
construcción está anclada al suelo. No es aplicable a caravanas o a casas de madera móviles ni tampoco a
veleros, por poner algunos ejemplos de posibles viviendas que se consideran bienes muebles.
2.- Forman parte del concepto de vivienda habitual los anexos (tales como jardines, parques, piscinas o
trasteros) y hasta dos plazas de garaje, siempre que se adquieran conjuntamente con la vivienda.
3.- Se ha de residir en ella por un plazo mínimo continuado de tres años. Eso quiere decir que si se vende
una vivienda en la que se ha residido sólo dos años, si no se cumplen los requisitos que más adelante
mencionaremos, se pierde el derecho a deducción y hay que devolver las cantidades deducidas y los
intereses correspondientes a Hacienda.
No computa esta limitación temporal si fallece el contribuyente (esperemos que no sea su caso), si concurren
determinadas circunstancias que fuerzan el cambio de residencia (matrimonios, separaciones, traslado
laboral, cambio de empleo, etc) o por resultar inadecuada por estar discapacitado el contribuyente o un
familiar que conviva con él.
Una vez tenemos claro si la vivienda en cuestión se puede considerar habitual en sentido fiscal, veamos las
modificaciones que se producirán en su fiscalidad:
Actualmente sigue vigente esta deducción, por lo que en la declaración del IRPF que presentaremos entre
mayo y junio del 2011, correspondiente al ejercicio 2010, la seguiremos incluyendo de la forma habitual.
Veamos antes de nada el concepto de adquisición de vivienda habitual:
1.- Se acepta la adquisición por cualquier negocio jurídico (compraventa, permuta, herencia, legado o
donación) del derecho de propiedad o pleno dominio. Eso quiere decir que sería posible que una persona
que ha heredado una casa de un familiar que tenía una hipoteca pendiente, por ejemplo, se dedujera las
cuotas que pagará de la vivienda heredada.
No se podrá aplicar esta deducción si se adquiere la propiedad con limitaciones, sea por tener un usufructo o
un nudo propietario, sea por heredar mediante sustitución fideicomisaria u otro tipo de limitaciones a la libre
disposición, uso o disfrute del bien.
2.- También son deducibles los importes invertidos en la rehabilitación, construcción o ampliación de la
vivienda habitual (con determinadas condiciones).
Los gastos deducibles por la adquisición son los importes satisfechos por el contribuyente en el año
correspondiente para la adquisición de la vivienda habitual. Los más habituales y conocidos son las cuotas
pagadas por el préstamo hipotecario que se ha solicitado para la compra, pero también hay que considerar
los ahorros que se han destinado a la vivienda, préstamos de familiares y similar.
Aparte de las cuotas de la hipoteca, hay que considerar las comisiones de apertura del préstamo, los costes
de los instrumentos de cobertura del riesgo de interés (los mal llamados seguros de interés, que son
normalmente derivados financieros o swaps), los seguros de vida e incendio y los tributos pagados para la
adquisición.
No son deducibles
los gastos de conservación y reparaciones (nada de pretender incluir una factura del pintor), sustitución de
elementos (si se rompen los muebles, elementos de cocina o baño a Hacienda poco le importa) y mejoras no
consideradas rehabilitación de vivienda. Una vez tenemos claro que la residencia en cuestión es nuestra
vivienda habitual y los gastos con derecho a deducción, veamos el tratamiento en el año 2010 y lo que nos
espera para los que adquieran una vivienda a partir del 2011 (a los que ya tienen vivienda, en principio, se
les respetará el derecho a la deducción en ejercicios futuros):
En el periodo 2010, cuya declaración del IRPF se presentará el año que viene, es decir en 2011, no hay
cambios en cuanto a la deducción. Se calcula de la siguiente forma: Base de la deducción : Importe
satisfecho para la adquisición de vivienda habitual en el año 2010.
Límite deducible: 9.015 euros (eso significa que si se ha pagado más en concepto de adquisición, lo que
supera este importe no da derecho a deducción).
Porcentaje de deducción: 15% de la base.
Por tanto, la fórmula simplificada es Base (máximo 9.015) x 15% = Deducción por adquisición de vivienda
habitual.
¿Y qué ocurre a partir del 1 de enero del 2011?
Los que ya tienen una vivienda antes del 2011 y se están deduciendo las cantidades correspondientes
siguen disfrutando de la deducción sin las limitaciones que veremos para el resto de contribuyentes. Lo único
que cambia es que el limite deducible pasa a ser de 9.040 euros.
Para los que compren en el 2011 las cosas cambian mucho, ya que dependiendo de su nivel de renta podrán
o no deducirse cantidades, según se recoge en el artículo 113 del Proyecto de Ley de Economía Sostenible
(cuya aprobación definitiva aún no se ha producido como comentábamos al comienzo del artículo) . Hay que
ver la base imponible del contribuyente: A.- Base imponible del ejercicio (lo que ganamos por rentas de
trabajo y demás en el año, simplificando) igual o menor a 17.707,20 euros:
No cambia su tributación respecto al 2010. La fórmula sería:
Importes satisfechos en 2011 por adquisición de vivienda habitual (máximo 9.040) x 15% = Deducción.
B.- Base imponible entre 17.707,20 y 24.107,20 euros:
Se reduce la base de la deducción según la renta siguiendo la siguiente fórmula:
[Base de la deducción (máx. 9.040) – (Base imponible-17.707,20) x 1,4125] x 15% = Deducción.
No se asuste el lector, con un EJEMPLO PRÁCTICO se entiende mejor:
Un contribuyente cuya base imponible es de 20.000 euros en el 2011 y ha satisfecho 10.000 euros en pagar
una entrada y las cuotas de la hipoteca correspondientes a la adquisición de su vivienda en el año 2011,
podrá deducirse:
[9.040 -(20.000-17.707,20) x 1,4125] x 15% = 870 euros.
Si la normativa no hubiese cambiado se podría deducir 1.356 euros, por lo que a este sector de
contribuyentes la reforma les cuesta dejar de descontarse 486 euros de lo que les corresponde declarar en el
IRPF.
C.- Base imponible superior a 24.107,20 euros:
A los contribuyentes de rentas medias y altas la reforma les supone dejar de poder deducirse cantidad alguna
en concepto de adquisición de vivienda habitual si han comprado a partir de día 01/01/2011. Son los grandes
damnificados de la nueva fiscalidad.
Importes satisfechos al promotor durante el 2010 y cuentas ahorro vivienda
El Proyecto de Ley de Economía Sostenible no dice nada al respecto de la situación fiscal de los
contribuyentes que en el año 2010 hayan depositado cantidades en una cuenta ahorro vivienda o hayan
hecho pagos al promotor de una vivienda en construcción y no adquieran su vivienda habitual en el 2010.
Es probable que se establezca un régimen fiscal transitorio que de un plazo máximo para adquirir la vivienda
o para que el promotor termine la obra, pero es prematuro adelantar acontecimientos.
Información proporcionada por:Invertia a través de Asesoría Arranz