martes, 5 de abril de 2011

Procedimiento de embargo de una casa por impago de la hipoteca

En los últimos meses estamos hablando continuamente de la "dación en pago", aferrandonos a ella como la salvación a los problemas hipotecarios que muchos españoles tienen; mientras tanto, el tiempo está pasando y no se vislumbra una solución a corto plazo. El deudor debe conocer el posible procedimiento por el quizás se vea obligado a transitar y sufrir. Por eso es interesante que sepa que antes de llegar a la situación de embargo de la vivienda primero tiene algunas opciones, entre ella la posible dación.
• Refinanciación.
• Aplazar las cuotas.
• Dación en pago.
• Solicitar una carencia.
• Venta de la propiedad antes del embargo por un precio quizás algo mejor que el precio de subasta.
Pero una vez que comience el proceso de embargo, será imparable, a continuación vamos a detallar el procedimiento de embargo.
Tengan en cuenta que al contratar una hipoteca el deudor se compromete a responder de la deuda con todos sus bienes presentes y futuros, lo que significa que aunque se devuelva el inmueble habrá que hacer frente a la deuda que reste.

1.- El banco reclama el pago de la cuota en el plazo de 15 días de vencimiento.
2.- Si han pasado entre 90 y 120 días desde la primera cuota impagada, lo registra en la lista de morosos.
3.- Se inicia la reclamación judicial a través de una asesoría jurídica.
4.- El embargo lo dictamina un juez y suele tardar entre 8 y 18 meses desde la reclamación judicial.
5.- El juez dictamina la subasta pública del inmueble:
• El banco la intenta subastar a un valor inferior al tasado en su día para la hipoteca.
• Si la subasta queda desierta el banco venderá el inmueble al 50% del precio de salida.
6.- Si la deuda no se cubre con la venta del inmueble, el resto de la deuda sigue viva (además hay que sumar las costas judiciales) y comenzará a embargar otros bienes:
• Dinero efectivo de las cuentas y depósitos.
• Bienes y valores realizables a corto plazo.
• Sueldos, salarios y pensiones.
• Otros inmuebles
• Establecimientos mercantiles e industriales
• Metales y piedras preciosas. Joyas, antigüedades, etc.
• Rentas de toda especie.
• Bienes muebles.
• Bienes y valores realizables a largo plazo.
7.- Si la hipoteca tuviera avalistas, éstos también responderán con sus bienes y propiedades

Extraido de:  http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/03/30/procedimiento-de-embargo-de-una-casa-por-impago-de-la-hipoteca/

1 comentario:

  1. la crisis ha llevado a cientos de miles de famila a no poder pagar su credito hipotecario, por lo que se pide por parte de politicos, organizaciones sociales y varios partidos politicos la dacion en pago, ya es hora que canarias se pronuncie a favor de la dacion en pago,es hora que coalicion canaria apoye a los miles de canarios que estan en esa situacion.

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